Expediente No. 965-2015

Sentencia de Casación del 29/01/2016

“...Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones incumplió con realizar su labor de revisar la resolución recurrida en los extremos que le fueron solicitados, ya que confirmó el  auto  que  decretó  el  sobreseimiento limitándose a repetir los razonamientos de la juzgadora, y en forma  general  indicó que los mismos fueron claros en demostrar los vicios en que incurrió el Ministerio Público en su acusación y por consiguiente que la juzgadora sí razonó su decisión, de conformidad con las reglas de la sana crítica razonada. De esa cuenta Cámara Penal advierte que, la Sala impugnada no resolvió y no explicó en qué consistieron las supuestas contradicciones entre la acusación y la declaración de los agentes captores que tomó en cuenta para sobreseer el proceso. Al responder y fundamentar su fallo, la Sala tuvo que haber explicado, si el razonamiento del a quo, para decretar el sobreseimiento en cuestión, se encontraba conforme a derecho en virtud que el hecho de sobreseer no conlleva valoración de prueba. La Sala también debió explicar, si al resolver de la forma en que lo hizo, la decisión contaba o no, con sustento jurídico, tomando en cuenta que la etapa intermedia tiene como objeto evaluar si existe o no, fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, y que por lo tanto, en dicha etapa procesal no pueden emitirse juicios de culpabilidad o inocencia...”